Defensa personal “no todo vale”

Por Rafa Carriet

Perito Judicial en el uso de la fuerza

 

 

En este número trataremos de aclarar a través de Rafa Carriet, Perito Judicial en el uso de la fuerza y miembro de la Comisión Técnica Nacional del DNK, un tema que a todos los que practicamos Artes Marciales, y sobre todo a los que tratamos de transmitir nuestros conocimientos nos preocupa, que es conocer y diferenciar el uso legítimo de los mismos aplicados a la “LA DEFENSA PERSONAL”, un tema con muchos matices que no todos son capaces de distinguir. Esperamos que con este artículo quede claro el concepto de legítima defensa y qué consecuencias pueden derivarse de un mal uso de la misma.

 

Por Pilar Martínez

Dtra. Comunicación DNK

 

 

Estamos en una sociedad que es constantemente bombardeada con espectaculares imágenes de acción, en las que el héroe del momento se deshace de uno o varios agresores con series espectaculares de técnicas marciales, o de eventos deportivos en los que los competidores se enfrentan en intensas series de golpes y técnicas de control articular y derribos.

Estas situaciones impulsan a mucha gente a querer iniciar la práctica de las Artes Marciales con la intención de emular a estos referentes mediáticos.

Pero gran numero de ellos declaran que no quieren aprender una disciplina Marcial en toda su integridad, ya que ello les llevaría muchísimo tiempo, prefieren inscribirse en academias donde se les ofrece una actividad encaminada a la Defensa Personal, con la que en corto periodo de tiempo se les va a dar un arsenal técnico suficiente como para poder enfrentarse a situaciones de riesgo físico con solvencia y eficiencia.

Es, en este tipo de actividades, donde los instructores deberían tener una formación adecuada y además de conocer todas estas técnicas que consigan preparar a sus alumnos a enfrentarse a las situaciones de riesgo físico, conocer la ley que define el uso de la fuerza para a legítima defensa.

Partamos de que no todo vale, y que acciones que se realizan pueden aparejar, por parte de la persona que se defiende, faltas o delitos de lesiones a la persona que en principio era la agresora.

En este artículo vamos a analizar la defensa personal desde el prisma que nos da la práctica del Kenpo, un Arte Marcial basado precisamente en la defensa personal.

Con el objetivo de que los instructores sepan cómo estructurar una formación en defensa personal realista y responsable para con sus alumnos, vamos a explicar qué es la defensa personal y los requisitos que tienen que cumplirse para que sea legítimo y no excesivo el uso de la fuerza.

 

 

Responsabilidad del Formador

 

Dentro de nuestra tarea de formadores tendremos siempre en cuenta, a la hora de hablar sobre la Defensa Personal, dejar bien claro el marco legal en el que nos vamos a encontrar y manejar con absoluto conocimiento lo que es el uso de la fuerza dentro de la “Legítima Defensa”; es por ello que vamos a explicar en este apartado lo que significa y de esta manera evitar ser imputados como incitadores al delito o falta de agresiones.

 

 

¿Qué es la Defensa Personal?

La defensa personal es todo aquello que consiga preservar la integridad física tanto nuestra como de terceras personas.

 

Definición de legítima defensa

La Legítima Defensa es la reacción necesaria y proporcionada que se lleva a cabo para alejar de sí o de otro el peligro actual de una defensa injusta.

La Legítima Defensa no se funda en la defensa general que el sujeto asume por no poderle tutelar el Estado, sino en motivaciones que se invocan para todas las causas de justificación o para un grupo de ellas.

Esta establece las circunstancias de ella misma debido a que se presenta en el hecho. Por lo tanto, es apreciable sólo por los jueces de fondo y no sujetas al control de la casación.

 

Condiciones de la Legítima Defensa

En el momento de hablar de legítima defensa, hay que fijar las condiciones exigidas para que ésta exista; no obstante, es preciso adoptar una definición de la misma. “La legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racionalidad proporcionalidad de los medios empleados para impedirla o repelerla”: Definición ésta de Luis Jiménez de Asúa.

Recordemos lo que dice el Art. 328 del Código Penal, según el cual “No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas o los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.”

De la definición anterior tomaremos en cuenta los requisitos que corresponden a la legítima defensa:

 

  • Necesidad
  • Una agresión actual o inminente
  • Que la agresión sea injusta
  • Cierta simultaneidad entre la agresión y la defensa
  • Proporcionalidad entre los medios de defensa y la agresión

 

También se podría decir que la “Legítima Defensa es la reacción necesaria y proporcionada que se lleva a cabo para alejar de sí o de otro el peligro actual de una ofensa injusta”: definida por Silvio Rainieri. De aquí se toma en cuenta que los requisitos son parte intrínseca de la misma definición, manteniendo estrecha relación con la definición anterior.

 

Necesidad

La necesidad debe ser requisito de la defensa. Si lo puedo evitar no está justificado y habría defensa excesiva o mal uso de la fuerza.

Así como no hay defensa legítima sin agresión ilegítima, no habría legítima defensa sin necesidad.

Si nos guiamos de la letra del artículo 328, en el que se expresa “en defensa de sí mismo o de otro” se pensaría que la defensa no es legítima sino cuando se dirige a proteger a las personas en su vida, en su integridad corporal o en su salud.

 

Agresión actual o inminente.

Cuando hablamos de “actual”, quiere decir que es una acción ya comenzada. Somos víctimas de una acción, nos golpean o sujetan.

“Inminente” que no cabe la menor duda que se realice en segundos. Nos viene a agredir con un objeto u herramienta.

La jurisprudencia expresa: Considerando: para que exista el estado de legítima defensa previsto en el artículo 328 del Código Penal es necesario que el actor se haya encontrado frente a la inminencia de un ataque injusto o frente al ataque ya iniciado, siempre que no haya podido evitarlo o repelerlo, sino por el ejercicio de la violencia (Suprema Corte, 18 de noviembre 1949 B. J. 472, p. 960; 19 noviembre 1938 B J. 340, p. 699.).

Que exista un estado de hecho en virtud del cual esté en curso o sea probable o inminente una ofensa contra un bien jurídico propio o ajeno (“Alimena decía que la más bella de todas las defensas es la de los terceros”: Jiménez de Asúa, Lecciones de Derecho Penal, pág. 194.).

Como la legítima defensa se admite contra el peligro actual de una ofensa, hay que admitirla sólo contra el comportamiento amenazante de las personas, tengan o no capacidad de entender o de querer, ya que puede ser peligroso de ofensa hasta la conducta del loco o del menor; más no contra el peligro derivado de cosas o de animales, caso en el cual puede presentarse el estado de necesidad, a no ser que el peligro provenga de modo inmediato del animal o mediante la persona que lo ha azuzado.

Hay que recalcar que no cabe defensa contra ataques pasados, porque nuestra acción sería vengativa y no preventiva.

La doctrina admite que la legítima defensa no va solamente encaminada a la defensa de la vida, sino de la integridad de la persona y en realidad una herida grave puede resultar un mal irreparable.

 

Una agresión injusta

Esto significa que la conducta de la amenaza sea con el fin de lastimar o de quitar algo que al otro no le pertenece y por lo cual va en contra de la norma de convivencia y no se encuentre justificada.

Para la injusticia de la ofensa tampoco se requiere que el agresor sea punible. Así por ejemplo, debe admitirse la legítima defensa contra las personas inmunes de responsabilidad penal.

No se puede calificar de legítima defensa la creación artificiosa de ésta, como en el caso de provocación degenerando en agresión (por ejemplo, duelo irregular, pelea, riña).

 

Cierta simultaneidad entre la agresión y la defensa

La simultaneidad entre la agresión y la defensa no sería posible ya que esto sería una pelea en la que las personas se agreden, pero sí tiene que existir un corto periodo de tiempo entre la agresión y la defensa.

Con esto quiero decir que no se puede esgrimir la legítima defensa si, tras ser víctima de una agresión y transcurrido un tiempo de ésta, habiendo finalizado la misma, tomo la iniciativa de usar la fuerza contra la persona agresora…


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