Por www.coedpi.es
.
.
ANTECEDENTES:
A falta de una ley de regulación de las profesiones del deporte de ámbito Nacional, (aprobado en el congreso de los diputados pero que aún no se ha redactado), en 2008 se crea la ley catalana del deporte. En 2015 Extremadura y La Rioja, crean sus propias leyes autonómicas, en agosto 2016 la ley Andaluza de las profesiones del deporte, y en noviembre 2016 la nueva ley del deporte de la comunidad de Madrid, estando en trámite ya, la ley del País Vasco, la de Aragón y la de Región de Murcia.
Es lógico pensar que, en poco tiempo, todas o casi todas las comunidades autónomas españolas aprueben sus leyes hasta que aparezca la Ley Nacional de las profesiones del deporte, que regulará de forma clara qué profesiones existirán en el territorio español y con qué titulaciones oficiales se accederá a cada una de estas profesiones.
.
.
¿QUÉ REGULA LA LEY?
La ley regula las PROFESIONES del deporte, siendo distinto “Titulación” que “Profesión”, es distinto ser licenciado en medicina y trabajar en cualquier cosa (o estar en paro), que trabajar en un hospital o consulta privada siendo médico de profesión.
.
Estas leyes autonómicas regulan las PROFESIONES del deporte, o sea a los que trabajan impartiendo clases de cualquier modalidad deportiva (incluidas artes marciales y deportes de contacto). Si No trabajas (con contrato o como autónomo) impartiendo clases esta ley no te afecta. Si trabajas en B, sin contrato, ni alta de ningún tipo, es un fraude a Hacienda y la Seguridad Social y además de las penas ya existentes, con esta nueva ley, habrá consecuencias legales también por intrusismo profesional.
.
En principio esta ley no se mete con titulaciones académicas o de conocimiento (en el caso de las artes marciales las titulaciones de grado, o titulaciones Dan) sino con las titulaciones Docentes (monitor, entrenador, instructor, maestro, etc.), de las cuales tampoco presta especial atención, cuantas más se posean mejor, sin embargo, sí establece unas titulaciones mínimas OFICIALES para poder acceder a la habilitación profesional y poder ejercer las distintas profesiones que contempla.
.
Además regula otras obligaciones de los profesionales, como que además de la habilitación profesional expedida en la dirección de deportes autonómica cada técnico debe poseer su propio seguro de RC Profesional, (independientemente de los seguros obligatorios de explotación de actividades que deben tener todos los clubes, gimnasios y asociaciones deportivas), o regulación sobre la publicidad de las actividades estableciendo que la publicidad debe ser objetiva y veraz con sanciones de hasta 3.000€ y 2 años de inhabilitación por publicidad engañosa.
.
.
¿QUÉ PROFESIONES CONTEMPLA LA NUEVA LEY Y QUÉ ES NECESARIO PARA ACCEDER A LA NUEVA HABILITACIÓN PROFESIONAL?
.
Con la ley de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid se contemplan 5 profesiones y a cada una de ellas es necesario tener como mínimo una titulación OFICIAL/Estatal, igual que para ejercer la medicina no sirve con un título de una asociación, sino tener la carrera oficial de medicina.
.
- Profesor de Educación Física: podrán acceder los licenciados en ciencias de la educación física y el deporte y los maestros con especialidad de educación física.
.
- Preparador Físico: queda reservado solo para licenciados en ciencias de la educación física y el deporte, serán los únicos que podrán dar entrenamientos personales, y sesiones de rehabilitación, bajo prescripción médica.
.
- Director Deportivo: Sólo podrán ser licenciados en ciencias de la educación física y el deporte, o en federaciones deportivas y asociaciones con un solo deporte, técnico superior en ese deporte…
◄ Volver Atrás