Las páginas del Departamento Nacional de Kenpo

Por Pilar Martínez
Dtra. Comunicación DNK
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Este mes queremos dar a conocer, de la mano de su Director, el kenpoísta ALFONSO LOBATO, el Departamento de Kenpo Policial del DNK. Alfonso no sólo es un gran deportista sino un extraordinario profesional, que con su experiencia y buen hacer ha puesto en marcha un proyecto nuevo que nos ilusiona a todos
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DEPARTAMENTO KENPO POLICIAL
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Por Alfonso Lobato Mayorga
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Hola a tod@s. En primer lugar, me gustaría presentarme: soy Alfonso Lobato, dirijo actualmente el Departamento de Kenpo Policial, 3º Dan Kenpo y Árbitro Nacional. Durante una etapa de mi vida en la práctica de Kenpo me dediqué a la competición, obteniendo siempre buenos resultados en Campeonatos Regionales, Nacionales e Internacionales, todo ese trabajo y gracias a la oficialidad que aporta el DNK, dio sus frutos con el tiempo, tanto a nivel profesional como personal. Actualmente me dedico a la formación y divulgación del Kenpo, junto a mis amigos, en un centro escolar, a la prevención de agresiones a mujeres y formación en Intervención Operativa, a nivel profesional, a parte de seguir con mi práctica de Kenpo.
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Este departamento es una idea innovadora por parte del DNK, y a través de mi experiencia profesional espero poder aportar luz a todos aquellos Profesores y Clubs deportivos que entre su alumnado tienen a componentes de distintos Cuerpos Policiales y/o Vigilantes de Seguridad.
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La idea con la que partimos en este Departamento es que dentro de los distintos sistemas de Kenpo existentes en el DNK y su estructura de trabajo, aportar unos conocimientos extras en materia de Intervenciones Policiales para así, de este modo, responder a cuestiones que este alumnado nos pueda requerir. Dado que este colectivo se rige por unas normativas especificas de actuación, tanto en materia legal como en los medios materiales que utilizan en el transcurso de su trabajo (algo que sin duda aportará un nuevo enriquecimiento también en nuestra propia formación), se hace necesario o aconsejable conocer el uso de estos medios de dotación.
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Haré una pequeña introducción:
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USO DE LA FUERZA
Cuando nos dedicamos a la enseñanza de la defensa personal o a la práctica de ésta, y tanto si eres un funcionario Policial como si no, estamos obligados a tener unos mínimos conocimientos de lo que se debe o no hacer en situaciones de conflicto, ya que nuestros actos ante una agresión serán escrupulosamente observados y tenidos en cuenta ante la Autoridad Judicial. Con esto no decimos que no te puedas defender, si no que, de hacerlo, debes tener conocimientos tanto en prácticas de defensa personal (de la que ya disponemos y practicamos) como en el uso de la fuerza que vas a utilizar. Para ello se establecen las “acciones progresivas y profesionales”, método que nos enseña a utilizar de forma progresiva nuestra actuación, desde nuestra presencia en el lugar, pasando por el dialogo, el uso de técnicas de defensa personal y el uso de los medios no letales (defensa semirrígida, defensa extensible, grilletes, etc.).
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), Artículo 490: «Cualquier persona puede detener en determinadas circunstancias.» Artículo 492: «Para los miembros Policiales es una obligación
Uno de los principios básicos de actuación, fundamental, que regula y ampara el uso de la fuerza y para no entrar en muchos tecnicismos son los de: OPORTUNIDAD-CONGRUENCIA-PROPORCIONALIDAD…


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